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Actualizado: 2 de febrero del 2007

Planes Parciales urbanísticos

Historia

1984
El Ayuntamiento aprueba un POUM (Plan de Ordenación Urbanística Municipal),
que declara URBANIZABLE la zona de la Playa Larga hasta Cala Fonda (Waikiki)
del bosque de la Marquesa, así como la colina de encima de Mas Rabassa.
Este POUM prevee 2 Planes urbanísticos (PP27 y PP28) que suman 891 viviendas,
700 de ellas "desde Cala Fonda hasta más allá del trazado actual de la carretera
N-340
". (Ver documentación del PP27 y del PP28 que se nos facilitó en el Servicio de Política territorial)

1992
El Bosque de la Marquesa queda protegido como PEIN (Plan de Espacios de Interés Natural)
y automáticamente este bosque queda desclasificado como zona urbanizable.
[Decreto 328/1992, denominado EIN de Tamarit-Punta de la Mora]

1996
El Ayuntamiento aprueba un nuevo POUM, en el que ser reafirman los 2 planes
urbanísticos, a pesar de que unos estudios previos encargados por el mismo
Ayuntamiento, aconsejan su desclasificación.
(Estudios previos realizados por la UAB junto con el CREAF y otros organismos de prestigio,
coordinados por el arquitecto Lluís Catallops [link y página en preparación])


2002
En un artículo de la sección inmobiliaria del diario "El Mundo", Ángel Fernández
(dimitido regidor municipal de urbanismo por el escándalo de "Terres Cavades") ofrece:
__ "viviendas de lujo para entre 25.000 y 30.000 personas, al lado de una playa
__ virgen donde se invertirán más de 30 millones de euros en construir un paseo
__ marítimo muy respetuoso con el medioambiente, casi todo de madera
...".
En este artículo se hace evidente que la intención, o una de las intenciones claves
de este proyecto urbanístico es la especulación inmobiliaria, en detrimento de uno
de los últimos rincones litorales vírgenes del municipio de Tarragona.
Además el paseo marítimo, que pronto empezaría a dibujar y redactar el Sr. Galofré
(Jefe de Costas de Tarragona), no sería tan "respetuoso con el medio ambiente",
ya que de momento, y entre otras inconveniencias, se preveía de HORMIGÓN.
En un documento de la D.G. de Arquitectura y Paisaje de la Generalitat se constata
como se les obliga a rectificar este punto y hacerlo de sauló
[arena gruesa sobre una base de
alquitrán]
.

2005
En verano, la Generalitat aprueba el PDUSC-1 (Pla Director Urbanístic del Sistema Costaner I),
el cual protege franjas litorales de 500 m. siempre y cuando los terrenos no sean ya
urbanizables. En el caso de la Platja Llarga, este plan sólo protege una estrecha
franja a banda y banda de la carretera a la altura de la Torre de los Escipiones,
ya que el resto es urbanizable. (Ver plano)

Lo mismo que ocurre en la Llarga pasa en casi toda la costa, declarada urbanizable
con anterioridad. Dada la poca eficacia del PDUSC-1, la Generalitat redacta el
PDUSC-2, el cual intenta reducir las zonas urbanizables del litoral, poniendo límites
al número de viviendas, densidad, ubicación, e incluso a veces desaconsejando
las urbanizaciones en su totalidad.
El PDUSC-2 en su APROBACIÓN INICIAL reduce a 0 las zonas urbanizables al rededor
de la Platja Llarga, y recomienda para el PP28: "preservar el ámbito de la aparición
de nuevas implantaciones urbanas, para no alterar los valores paisagísticos y
ambientales existentes
, estableciendo criterios de protección especial";
y para el PP27: "garantizar la franja de protección de la costa,
así como la pineda existente en el extremo nord-este".
En diciembre sale la APROBACIÓN DEFINITIVA que permite construir 409 viviendas.
(Ver mapa)
¿Qué pasó entre la aprobación inicial y la definitiva?
¿Qué presiones económicas, políticas o del tipo que sean,
hacen cambiar tanto la política de la Generalitat respecto a la Platja Llarga?

2006
En el mes de marzo el Ayuntamiento hace un recurso de reposición a la Generalitat
para cambiar la ubicación de las 409 viviendas. (Ver artículo de "El Punt" del 24-3-06)
Este recurso no fue contestado, y en octubre el Ayuntamiento presenta uno nuevo,
esta vez por vía judicial.
El lunes 4 de diciembre la Plataforma "Salvem la Platja Llarga" pide por escrito
al alcalde, a cargos importantes del Ayuntamiento, y a todos los grupos políticos
municipales: la DESCLASIFICACIÓN de los terrenos urbanizables al rededor de
Platja Llarga, protegiendo así este espacio natural de los dos PLANES PARCIALES URBANÍSTICOS 27 y 28.

2007
Actualmente está a punto de aprobarse un nuevo POUM (Pla d'Ordenació Urbanística Municial).
Sólo el equipo de gobierno sabe cómo es, y pretende aprobarlo antes de las elecciones muncipales del 27 de mayo. El resto de partidos quiere que se apruebe después.
¿Qué nos traerá el nuevo POUM?

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